lunes, 5 de marzo de 2018

Cómo citar un libro, un artículo de revista y el capítulo de un libro



1.- FORMA DE HACER UNA CITA ÍNTEGRA DE UN LIBRO

AUTOR/ES (apellidos y, en su caso, la inicial del nombre), Título del libro (en cursiva), t./vol. I (si lo hubiera se pone el tomo –t.– o el volumen –vol.–), núm. de edición (p. ej.: 2.ª ed.), Editorial, Lugar de publicación, año de publicación, página/s (la alusión a la páginas se hace en el texto de nuestro trabajo, pero no así en la relación bibliográfica final, donde se omitiría de modo que la referencia bibliográfica del libro acabaría en el año de publicación).


Ejemplos:
Véase/V. DIEZ-PICAZO, Sistema de Derecho civil, vol. I, 5.ª ed., Edtl. Tecnos, Madrid, 2002 (, pág./pg./p. 5).
V. BROSETA PONS/MARTÍNEZ SANZ, Manual de derecho mercantil, vol. II, 22.ª ed., edtl. Tecnos, Madrid (, págs./pgs./pp. 324-326).
V. MENÉNDEZ/ROJO y otros, Lecciones de derecho mercantil, vol. II, 11.ª ed., Edtl. Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2013 (, p. 15).

NOTA: también suelen emplearse los dos puntos (:) para separar al autor/es del título del libro. P. ej.:
DIEZ-PICAZO: Sistema de derecho civil, ...
BROSETA PONS/MARTÍNEZ SANZ: Manual de derecho mercantil, …

Si la cita es de varios autores los diferenciamos entre sí mediante el empleo de punto y coma. Pero también se puede usar la coma si se usan los paréntesis para distinguir a los autores del resto de datos de la referencia bibliográfica, a saber:
1.º Mediante el empleo de puntos y comas:
Véase/V. DIEZ-PICAZO, Sistema de Derecho civil, vol. I, 5.ª ed., Edtl. Tecnos, Madrid, 2002, p. 5; BROSETA PONS/MARTÍNEZ SANZ, Manual de derecho mercantil, vol. II, 22.ª ed., edtl. Tecnos, Madrid, pp. 324-326; MENÉNDEZ/ROJO y otros, Lecciones de derecho mercantil, vol. II, 11.ª ed., Edtl. Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2013, p. 15.

2.º Mediante el empleo de paréntesis y comas:
Véase/V. DIEZ-PICAZO (Sistema de Derecho civil, vol. I, 5.ª ed., Edtl. Tecnos, Madrid, 2002, p. 5), BROSETA PONS/MARTÍNEZ SANZ (Manual de derecho mercantil, vol. II, 22.ª ed., edtl. Tecnos, Madrid, pp. 324-326), MENÉNDEZ/ROJO y otros (Lecciones de derecho mercantil, vol. II, 11.ª ed., Edtl. Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2013, p. 15).

2.- FORMA DE HACER UNA CITA ÍNTEGRA DE UN ARTÍCULO

 

AUTOR/ES (apellidos y, en su caso, la inicial del nombre), «Título del artículo”/» (en redondilla y entre corchetes/comillas, pero nunca en cursiva), título de la revista (en cursiva), núm. de la revista (si se conoce), año de publicación, página/s. 


Ejemplos:
Véase/V. DE LA CÁMARA  ALVARÉZ, «Carácter temporal del cargo de administrador de las sociedades anónimas», Revista de Derecho Mercantil (RDM), 1979, pp. 175 ss.; ESTEBAN VELASCO, «La estructura de las sociedades anónimas  en el Derecho comunitario (El proyecto modificado de quinta directiva)», Cuadernos de Derecho y Comercio (CDC), n.º 4, 1989, pp. 231 ss.; SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE/VILLANUEVA GARCÍA-POMAREDA, «El acta notarial de la junta de la sociedad anónima», Cuadernos de Derecho y Comercio (CDC), n.º 55, 2011, pp. 231 ss.
Y usando los paréntesis:
Véase/V. DE LA CÁMARA  ALVARÉZ («Carácter temporal del cargo de administrador de las sociedades anónimas», Revista de Derecho Mercantil (RDM), 1979, pp. 175 ss), ESTEBAN VELASCO («La estructura de las sociedades anónimas  en el Derecho comunitario (El proyecto modificado de quinta directiva)», Cuadernos de Derecho y Comercio [CDC], n.º 4, 1989, pp. 231 ss), SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE/VILLANUEVA GARCÍA-POMAREDA («El acta notarial de la junta de la sociedad anónima», Cuadernos de Derecho y Comercio [CDC], n.º 55, 2011, pp. 231 ss).

3.- FORMA DE HACER UNA CITA ÍNTEGRA DEL CAPÍTULO DE UN LIBRO

 

AUTOR/ES del capítulo (apellidos y, en su caso, la inicial del nombre), «Título del capítulo”/» (en redondilla y entre corchetes/comillas, pero nunca en cursiva), AUTOR/ES del libro (en redondilla), Título del libro (en cursiva), volumen/tomo, edición, editorial, lugar de publicación, año de publicación del libro, página/s del artículo. 


Ejemplos:
Véase/V. ROGRÍGUEZ ARTÍGAS, «La junta general de socios», en AAVV o VVAA, Derecho de sociedades de responsabilidad limitada. Estudio sistemático, Mc-Graw Hill, Madrid, 1996, pp. 345 ss.
V. SÁNCHEZ ANDRÉS, Derecho y mercado», en AAVV, Lecciones de derecho mercantil, vol. II, 11.ª ed., Thomson-Reuters, Madrid, 2013, pp. 33 ss.

jueves, 15 de junio de 2017

"Los efectos de internet sobre la enseñanza y la investigación en Derecho" (una entrada del Blog "Derecho Mercantil" del profesor J. Alfaro)

DERECHO MERCANTIL: Nick Barber sobre los efectos de internet sobre la enseñanza y la investigación en Derecho



Tiene un gran interés a efectos de relevar el papel que tendrá Internet en el desarrollo de la investigación jurídica la reciente entrada publicada por el profesor Alfaro en su conocido Blog "Derecho Mercantil". En ella nos da cuenta de las reflexiones que, a esos efectos, brinda el norteamericano Nick Barber sobre el papel que cumplen y están llamados a cumplir en el futuro las distintas herramientas de Internet, en especial o fundamentalmente, los BLOGS. Si bien, a esos mismos efectos, en esta entrada también se hace alusión a otros medios o plataformas de difusión del conocimiento [como, p. ej., Twitter y Facebook] por parte del propio Prof. Alfaro, cuando va comentando las posiciones de Barber.



Invito a una atenta lectura de la entrada por su acertada valoración de estos medios de Internet y, asimismo, animo a participar en la medida de lo posible en los blogs que os resulten de mayor utilidad.



Comparto, especialmente, entre otras, la consideración de que un blog no puede estar sometido a una suscripción sino que debe ser entendido como un puente de difusión necesario para la interacción con todos los interesados en cuanto allí se aborda. La vocación de servicio no lucrativo tiene una justificación social y científica muy loable, especialmente en lo que respecta a su virtualidad para servir como mecanismo promotor e incentivor de nuevas temáticas o líneas de investigación.



En definitiva, un entrada digna de consideración y de traer a este blog orientado a la realización de trabajos de investigación en el ámbito de las ciencias jurídicas, en particular, y/o en el de las ciencias sociales o no experimentales, en general. De ahí que se haya optado por traer aquí su link.


jueves, 19 de marzo de 2015

NORMAS DE REDACCIÓN/ESTILO Y DE REQUISITOS TÉCNICOS EXIGIBLES EN LA ELABORACIÓN DE LOS TRABAJOS (Curso 2014-2015)

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Dirigido a mis alumn@s de 4.º curso del Grado de Relaciones Laborales 2014/15
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1) EXTENSIÓN: mínimo 15 páginas, máximo 30.


No computan a estos efectos ni la página del título, ni el índice, ni la relación de bibliografía final, ni los anexos de cualquier tipo que se adjuntaren adicionalmente. Es decir, el número de páginas es de texto, exclusivamente, computándose el epígrafe inicial hasta el último párrafo del trabajo. Nada más, pero nada menos.

2) TIPOS DE FUENTES/LETRA: Preferiblemente que sea la Times New Roman, pero también pueden emplearse las de Garamond, Arial y Georgia.

3) ALTURA/TAMAÑO DE LA FUENTE: debe ser de 12 en texto y de 10 en las notas al pie.

4) PÁRRAFOS: Debe ir con sangría en la primera línea (a 1.25 cms.) y el interlineado puede ser o sencillo (para quien el numero de 30 páginas le resulte muy ajustado) o bien, como máximo, de 1,5 de interlineación, esto es, en ningún caso cabra interlineado doble.

5) CANTIDAD DE BIBLIOGRAFÍA A EMPLEAR: Deben incluirse al menos diez referencias bibliográficas, digamos que de las convencionales (esto es, libros, capítulos de libros o artículos de revistas, sean en soporte papel o en soporte electrónico), POR LO QUE NO COMPUTARAN EN ESAS DIEZ REFERENCIAS EL EMPLEO EXCLUSIVO DE DIEZ PAGINAS WEB. Por lo demás, no hay límite sin embargo en el empleo de un número máximo de referencias bibliográficas, pues se entiende que cuanto más se emplee mas sólido, a priori, ser el trabajo.

Jurisprudencia: Ser imprescindible acreditar el empleo de al menos cinco extractos de resoluciones judiciales (TC, TS, SAP, St. Juzgado de lo Merc., etc.), esto es, se trata de demostrarme que ya sabéis hallar su ratio decidendi para que sean empleadas a la hora de interpretar la normativa que es objeto de vuestro estudio. Esos cinco extractos podran disculparse cuando se acreditare que no las hay. (SÓLO SI EL TRABAJO ES EN TEMAS JURÍDICOS Y HAY JURISPRUDENCIA)

6) MODOS DE CITAR LA BIBLIOGRAFÍA: puede emplearse el modelo ortodoxo de la ISO 690, en sus dos versiones de 1987 y 1997. O bien, como es mas habitual, el modelo de cita indicado en el archivo de como citar bibliografía de forma convencional, según las reglas allí indicadas. En este caso, como soy un profesor de Derecho privado, habrá que estar a mis recomendaciones, pues son las que habrá que atender a la hora de citar convencional o heterodoxamente, pero también se permite la cita tipo Harvard en texto, por supuesto.

7) ESTRUCTURA DEL TRABAJO: deben contenerse de forma nítida y diferenciable las siguientes partes el trabajo realizado, a saber:

a) Titulo del trabajo, con indicación del alumno, DNI y curso academico 2014/2015.

b) Índice o Sumario, con indicación de los diferentes epígrafes, subepígrafes y, en su caso, más apartados y subapartados. En el sumario debe figurar necesariamente la página concreta donde se ubican los correspondientes epígrafes, subepígrafes, apartados y subapartados, para poder ser localizados con mayor facilidad por mi parte (y, en general, cualquier lector).

c) Abreviaturas, Siglas y acrónimos empleados: la relación de abreviaturas, siglas y, eventualmente, incluso acrónimos que empleemos en el trabajo.

d) Cuerpo del trabajo, debidamente estructurado en sus distintos niveles de epígrafes.

e) Relación Bibliográfica final, con los datos precisos de las referencias bibliográficas utilizadas.

f) Eventuales Anexos, como gráficos, reseñas jurisprudenciales y/o legislativas, etc.

He colgado esto también en Facebook, además de aquí, para que cualquier duda al respecto se plantee y resuelva de forma colectiva, a fin de que la información resultante sea susceptible de ser aprovechada por cualquier alumn@. Cordialmente,

Francis

sábado, 31 de mayo de 2014

¡¡ AVISO !!: Ampliación del Plazo de Entrega de los Trabajos de Investigación aún pendientes hasta el próximo miércoles día 4 de junio



Se da un PLAZO DE CORTESÍA o GRACIA hasta el miércoles día 4 de Junio (hasta su finalización, a las 24 horas)... para la entrega de los trabajos de Cooperativas y otras Formas de Empresa" (5.º Curso de Licenciatura de Derecho) y de "Responsabilidad Social de la Empresa" (4.ª curso de Grado de Relaciones Laborales). 


Ello obedece a la percepción de un agobio generalizado en buena parte de alumn@s de ambas titulaciones que hoy me escribís contándome mil problemas para entregar en el día de hoy y, asimismo --cómo no!--, en consideración a que hoy es el dia de la Comunidad. Así pues, Feliz día de la región para tod@s. 


Mucho ánimo con ello, cordialmente.

Francis


PD.- Incluso aquell@s de vosotr@s que queráis retocar el trabajo también podréis hacerlo hasta esa fecha, pues mientras tanto no los voy a leer. Las actas se cierran el día 11 de junio.



miércoles, 28 de mayo de 2014

Cómo citar un blog o un tuit como referencia bibliográfica de un trabajo de investigación o académico


SI SE TRATA DE CITAR UN TUIT (tweet).-
 La MLA (Modern Language Association), que se ocupa de elaborar un estilo de redacción y citas muy empleados en materias como Lengua y Literatura, ha propuesto desde inicios de 2012, una forma que ha tenido éxito sobre cómo debe ser citado un tuit (tweet), a saber:

1) Nombre del autor y, a continuación, entre paréntesis se pone el nombre de usuario. Bueno, ello siempre que ambos sean diferentes, claro. 
2) Texto íntegro del tuit debidamente entrecomillado. 
3) La fecha y la hora de edición o publicación del tuit.
Ejemplo:
Según Francisco José MARTÍNEZ SEGOVIA (@fjmsegovia) "La noción de Responsabilidad Social de la Empresa se subsume dentro de un supraconcepto más genérico: Sentirse o Ser socialmente responsable" (https://twitter.com/fjmsegovia/status/471622938350088192", 28 de mayo 2014, 14:04. Tuit/Tweet). 

Para más detalles, v. la web de la MLA

SI SE TRATA DE CITAR UN BLOG.-
Aquí el sistema es muy parecido, nos guiamos básicamente por las recomendaciones de la APA (American Psicological Association), pues son muy seguidas, son las que observaremos de forma convencional (v. al respecto, para más detalles, el Blog de la APA).
1) Identidad del Autor (p. ej., MARTÍNEZ SEGOVIA, F. J.)
2) Nombre de la entrada/post: "Sobre la voluntariedad como elemento capital de caracterización de la RSE/RSC".
3) Nombre e identificación del Blog: Blog "Responsabilidad Social de las Empresas". Pero si el Blog NO tuviere título bastaría con poner sólo... Blog Internet.
4) Lugar de Publicación: España
5) Nombre del editor: En este caso no hay, pero podría ponerse Blogger, como plataforma donde su sitúa el blog, o WordPress, en su caso.
6) Fecha de publicación de la entrada (o no se pone si se cita genéricamente al blog).
7) Fecha del acceso o consulta: [acceso/consultado: día/mes/año]
8) Disponibilidad en un link o dirección de internet:  http://responsabilidadsocialdelasempresas.blogspot.com.es
Veamos una "cita a una entrada" de mi blog sobre RSE, en concreto al abordar el carácter voluntario de la RSE. Así se podría citar la entrada del Blog:
MARTÍNEZ SEGOVIA, F.J., "Sobre la 'voluntariedad' como elemento capital de caracterización de la RSE/RSC", En Blog "Responsabilidad Social de las Empresas", España. (Acceso: 13/02/2014, puede consultarse/o está disponible en http://responsabilidadsocialdelasempresas.blogspot.com.es/2014/02/sobre-la-voluntariedad-como-elemento.html ).

 Y, por otro lado, si la cita es sólo genéricamente al Blog, como lugar de documentacion o información de un tema (p. ej., imaginemos que es sobre RSE desde la vertiente jurídico y mercantil --que es la mía, pero ya sabemos que también los economistas, sociólogos, sicólogos, etc., tiene un análisis propio de la materia también--), pues tendría que hacerse así:
(1) Sobre la RSE desde la perspectiva jurídica, v. MARTINEZ SEGOVIA, Blog "Responsabilidad Social de las Empresas", España (Acceso: 13/02/2014, disponible en http://responsabilidadsocialdelasempresas.blogspot.com.es/ ).
Espero que os sea útil, pero si tenéis dudas, planteadlas como comentario a esta entrada, por supuesto.
Cordialmente,
Francis

domingo, 25 de mayo de 2014

WorldCat.Org, la mejor web para recabar todos los datos de cualquier referencia bibliografica


Os he dicho por activa y por pasiva que http://Worldcat.Org es la mejor web para resolver todas las dudas que me haceis cuando os falta la editorial, el lugar o el agno de publicacion (p. ej.: 2014, 1992) y demas datos de una determinada referencia bibliogrfica (de la que teneis conocimiento de forma indirecta, claro). 

Aqui os dejo ademas un video de la web que esta en youtube: 

https://www.youtube.com/watch?v=X8W7kWMrVNk

Espero que sea de tanta utilidad como lo es para mi. Cordialmente.

Francis

jueves, 22 de mayo de 2014

Cómo hacer un buen comentario de sentencia (A propósito de una entrada de Jesús Alfaro Aguila-Real en su conocido blog "Derecho Mercantil España")


El blog de Jesús Alfaro es, sin duda, el mayor referente virtual de Derecho Privado de nuestro país, pues, como es sabido, el profesor madrileño es una verdadera autoridad no sólo en Derecho Mercantil y, en general, Privado, sino asimismo en otras ramas jurídicas y en Teoría económica, Teoria del Derecho, etc.

Entre sus innumerables entradas me ha llamado especialmente la atención una relativa a cómo deben realizarse los comentarios a una resolución judicial, por gran su interés dogmático. Aquí pongo el link a la entrada "Cómo escribir un buen comentario de una sentencia" .

Se trata de una excelente entrada del prof. Jesús Alfaro, que nos muestra un método u hoja de ruta a seguir para asegurarnos un buen producto jurídico. Por lo que recomiendo su detenida y reflexiva lectura.

Dejo, asimismo, dos links a mi página personal de academia.edu donde se puede ver un comentario de sentencia, a más o menos afortunado, cuya lectura me permito recomendar.

Mi perfil de www.academia.edu es...

https://uclm.academia.edu/franciscojosemartinezsegovia

El referido comentario publicado en la "Revista de Derecho de Sociedades" (RdS), se halla, dentro de mi perfil de la referida web academia.edu, en dos partes:

La primera parte..

https://www.academia.edu/1155094/_Posibilidades_del_procedimiento_analogico_en_el_Derecho_de_Sociedades_a_proposito_del_AAP_Albacete_de_23_febrero_2002_._Parte_1._2002_


La segunda parte.....

https://www.academia.edu/1184374/_Posibilidades_del_procedimiento_analogico_en_el_Derecho_de_Sociedades_a_proposito_del_AAP_Albacete_de_23_febrero_2002_._Parte_2._2002_



Cordialmente,

Francis Martínez Segovia