sábado, 31 de mayo de 2014

¡¡ AVISO !!: Ampliación del Plazo de Entrega de los Trabajos de Investigación aún pendientes hasta el próximo miércoles día 4 de junio



Se da un PLAZO DE CORTESÍA o GRACIA hasta el miércoles día 4 de Junio (hasta su finalización, a las 24 horas)... para la entrega de los trabajos de Cooperativas y otras Formas de Empresa" (5.º Curso de Licenciatura de Derecho) y de "Responsabilidad Social de la Empresa" (4.ª curso de Grado de Relaciones Laborales). 


Ello obedece a la percepción de un agobio generalizado en buena parte de alumn@s de ambas titulaciones que hoy me escribís contándome mil problemas para entregar en el día de hoy y, asimismo --cómo no!--, en consideración a que hoy es el dia de la Comunidad. Así pues, Feliz día de la región para tod@s. 


Mucho ánimo con ello, cordialmente.

Francis


PD.- Incluso aquell@s de vosotr@s que queráis retocar el trabajo también podréis hacerlo hasta esa fecha, pues mientras tanto no los voy a leer. Las actas se cierran el día 11 de junio.



miércoles, 28 de mayo de 2014

Cómo citar un blog o un tuit como referencia bibliográfica de un trabajo de investigación o académico


SI SE TRATA DE CITAR UN TUIT (tweet).-
 La MLA (Modern Language Association), que se ocupa de elaborar un estilo de redacción y citas muy empleados en materias como Lengua y Literatura, ha propuesto desde inicios de 2012, una forma que ha tenido éxito sobre cómo debe ser citado un tuit (tweet), a saber:

1) Nombre del autor y, a continuación, entre paréntesis se pone el nombre de usuario. Bueno, ello siempre que ambos sean diferentes, claro. 
2) Texto íntegro del tuit debidamente entrecomillado. 
3) La fecha y la hora de edición o publicación del tuit.
Ejemplo:
Según Francisco José MARTÍNEZ SEGOVIA (@fjmsegovia) "La noción de Responsabilidad Social de la Empresa se subsume dentro de un supraconcepto más genérico: Sentirse o Ser socialmente responsable" (https://twitter.com/fjmsegovia/status/471622938350088192", 28 de mayo 2014, 14:04. Tuit/Tweet). 

Para más detalles, v. la web de la MLA

SI SE TRATA DE CITAR UN BLOG.-
Aquí el sistema es muy parecido, nos guiamos básicamente por las recomendaciones de la APA (American Psicological Association), pues son muy seguidas, son las que observaremos de forma convencional (v. al respecto, para más detalles, el Blog de la APA).
1) Identidad del Autor (p. ej., MARTÍNEZ SEGOVIA, F. J.)
2) Nombre de la entrada/post: "Sobre la voluntariedad como elemento capital de caracterización de la RSE/RSC".
3) Nombre e identificación del Blog: Blog "Responsabilidad Social de las Empresas". Pero si el Blog NO tuviere título bastaría con poner sólo... Blog Internet.
4) Lugar de Publicación: España
5) Nombre del editor: En este caso no hay, pero podría ponerse Blogger, como plataforma donde su sitúa el blog, o WordPress, en su caso.
6) Fecha de publicación de la entrada (o no se pone si se cita genéricamente al blog).
7) Fecha del acceso o consulta: [acceso/consultado: día/mes/año]
8) Disponibilidad en un link o dirección de internet:  http://responsabilidadsocialdelasempresas.blogspot.com.es
Veamos una "cita a una entrada" de mi blog sobre RSE, en concreto al abordar el carácter voluntario de la RSE. Así se podría citar la entrada del Blog:
MARTÍNEZ SEGOVIA, F.J., "Sobre la 'voluntariedad' como elemento capital de caracterización de la RSE/RSC", En Blog "Responsabilidad Social de las Empresas", España. (Acceso: 13/02/2014, puede consultarse/o está disponible en http://responsabilidadsocialdelasempresas.blogspot.com.es/2014/02/sobre-la-voluntariedad-como-elemento.html ).

 Y, por otro lado, si la cita es sólo genéricamente al Blog, como lugar de documentacion o información de un tema (p. ej., imaginemos que es sobre RSE desde la vertiente jurídico y mercantil --que es la mía, pero ya sabemos que también los economistas, sociólogos, sicólogos, etc., tiene un análisis propio de la materia también--), pues tendría que hacerse así:
(1) Sobre la RSE desde la perspectiva jurídica, v. MARTINEZ SEGOVIA, Blog "Responsabilidad Social de las Empresas", España (Acceso: 13/02/2014, disponible en http://responsabilidadsocialdelasempresas.blogspot.com.es/ ).
Espero que os sea útil, pero si tenéis dudas, planteadlas como comentario a esta entrada, por supuesto.
Cordialmente,
Francis

domingo, 25 de mayo de 2014

WorldCat.Org, la mejor web para recabar todos los datos de cualquier referencia bibliografica


Os he dicho por activa y por pasiva que http://Worldcat.Org es la mejor web para resolver todas las dudas que me haceis cuando os falta la editorial, el lugar o el agno de publicacion (p. ej.: 2014, 1992) y demas datos de una determinada referencia bibliogrfica (de la que teneis conocimiento de forma indirecta, claro). 

Aqui os dejo ademas un video de la web que esta en youtube: 

https://www.youtube.com/watch?v=X8W7kWMrVNk

Espero que sea de tanta utilidad como lo es para mi. Cordialmente.

Francis

jueves, 22 de mayo de 2014

Cómo hacer un buen comentario de sentencia (A propósito de una entrada de Jesús Alfaro Aguila-Real en su conocido blog "Derecho Mercantil España")


El blog de Jesús Alfaro es, sin duda, el mayor referente virtual de Derecho Privado de nuestro país, pues, como es sabido, el profesor madrileño es una verdadera autoridad no sólo en Derecho Mercantil y, en general, Privado, sino asimismo en otras ramas jurídicas y en Teoría económica, Teoria del Derecho, etc.

Entre sus innumerables entradas me ha llamado especialmente la atención una relativa a cómo deben realizarse los comentarios a una resolución judicial, por gran su interés dogmático. Aquí pongo el link a la entrada "Cómo escribir un buen comentario de una sentencia" .

Se trata de una excelente entrada del prof. Jesús Alfaro, que nos muestra un método u hoja de ruta a seguir para asegurarnos un buen producto jurídico. Por lo que recomiendo su detenida y reflexiva lectura.

Dejo, asimismo, dos links a mi página personal de academia.edu donde se puede ver un comentario de sentencia, a más o menos afortunado, cuya lectura me permito recomendar.

Mi perfil de www.academia.edu es...

https://uclm.academia.edu/franciscojosemartinezsegovia

El referido comentario publicado en la "Revista de Derecho de Sociedades" (RdS), se halla, dentro de mi perfil de la referida web academia.edu, en dos partes:

La primera parte..

https://www.academia.edu/1155094/_Posibilidades_del_procedimiento_analogico_en_el_Derecho_de_Sociedades_a_proposito_del_AAP_Albacete_de_23_febrero_2002_._Parte_1._2002_


La segunda parte.....

https://www.academia.edu/1184374/_Posibilidades_del_procedimiento_analogico_en_el_Derecho_de_Sociedades_a_proposito_del_AAP_Albacete_de_23_febrero_2002_._Parte_2._2002_



Cordialmente,

Francis Martínez Segovia

lunes, 19 de mayo de 2014

PLAZO DE ENTREGA Y NORMAS DE REDACCION/ESTILO Y DE REQUISITOS TECNICOS EXIGIBLES EN LA ELABORACION DE LOS TRABAJOS (Curso 2013-2014)

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(SE OMITEN LAS TILDES, PUES POR ALGUNA EXTRAA RAZN LA PALABRA CON TILDE SE AMORTIZA DEL TEXTO)

Dirigido a mis alumn@s de 5. curso de la Licenciatura de Derecho y, asimismo, a los de 4. curso del Grado de Relaciones Laborales, si bien para estos alumn@s las indicaciones relativas a la jurisprudencia no deben ser tenidas en cuenta
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Hola a tod@s:

Os informo de que el sabado 31 de mayo es la fecha tope para la entrega del trabajo en formato word (que se entrega en la plataforma "campusvirtual uclm" mediante una tarea especfica creada al efecto, ya disponible en dicha plataforma virtual) y, asimismo, el 2 de junio para la entrega del trabajo en soporte papel.

Si se incumpliera cualquiera de esos dos plazo (aclaro y reitero: cualquiera!!), se entiende por no presentado el trabajo en tiempo y forma y, por ende, se considera como NO PRESENTADO a la convocatoria Ordinaria de la Asignatura. Lo que no obsta para que, si se entregaren ambas versiones -word y escrita-- hasta la misma fecha oficial del examen previsto para la Convocatoria EXTRAordinaria, se estima que han sido presentados eficazmente para esta segunda y/o ulterior convocatoria.

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NORMAS DE REDACCION/ESTILO Y REQUISITOS TECNICOS.-


1) EXTENSION: minimo 15 pginas, maximo 30.

No computan a estos efectos ni la pagina del titulo, ni el indice, ni la relacion de bibliografia final, ni los anexos de cualquier tipo que se adjuntaren adicionalmente. Es decir, el numero de paginas es de texto, exclusivamente, computandose el epigrafe inicial hasta el ultimo parrafo del trabajo. Nada mas, pero nada menos.

2) TIPOS DE FUENTES/LETRA: Preferiblemente que sea la Times New Roman, pero tambien pueden emplearse las de Garamond, Arial y Georgia.

3) ALTURA/TAMAO DE LA FUENTE: debe ser de 12 en texto y de 10 en las notas al pie.

4) PARRAFOS: Debe ir con sangria francesa en la primera linea (a 1.25 cms.) y el interlineado puede ser o sencillo (para quien el numero de 30 paginas le resulte muy ajustado) o bien, como maximo, de 1,5 de interlineacion, esto es, en ningn caso cabra interlineado doble.

5) CANTIDAD DE BIBLIOGRAFIA A EMPLEAR: Deben incluirse al menos diez referencias bibliograficas, digamos que de las convencionales (esto es, libros, capitulos de libros o articulos de revistas, sean en soporte papel o en soporte electronico), POR LO QUE NO COMPUTARAN EN ESAS DIEZ REFERENCIAS EL EMPLEO EXCLUSIVO DE DIEZ PAGINAS WEB. Por lo demas, no hay limite sin embargo en el empleo de un numero maximo de referencias bibliograficas, pues se entiende que cuanto mas se emplee mas slido, a priori, ser el trabajo.

Jurisprudencia: Ser imprescindible acreditar el empleo de al menos cinco extractos de resoluciones judiciales (TC, TS, SAP, St. Juzgado de lo Merc., etc.), esto es, se trata de demostrarme que ya sabeis hallar su ratio decidendi para que sean empleadas a la hora de interpretar la normativa que es objeto de vuestro estudio. Esos cinco extractos podran disculparse cuando se acreditare que no las hay.

6) MODOS DE CITAR LA BIBLIOGRAFIA: puede emplearse el modelo ortodoxo de la ISO 690, en sus dos versiones de 1987 y 1997. O bien, como es mas habitual, el modelo de cita indicado en el archivo de como citar bibliografa de forma convencional, segun las reglas alli indicadas. En este caso, como soy un profesor de Derecho privado, habra que estar a mis recomendaciones, pues son las que habra que atender a la hora de citar convencional o heterodoxamente, pero tambien se permite la cita tipo Harvard en texto, por supuesto.

7) ESTRUCTURA DEL TRABAJO: deben contenerse de forma nitida y diferenciable las siguientes partes el trabajo realizado, a saber:

a) Titulo del trabajo, con indicacion del alumno, DNI y curso academico 2013/2014.

b) Indice o Sumario, con indicacion de los diferentes epigrafes, subepgrafes y, en su caso, mas apartados y subapartados. En el sumario debe figurar necesariamente la pagina concreta donde se ubican los correspondientes epigrafes, subepigrafes, apartados y subaptardados, para poder ser localizados con mayor facilidad por mi parte (y, en general, cualquier lector).

c) Abreviaturas, Siglas y acronimos empleados: la relacion de abreviaturas, siglas y, evnetualmente, incluso acronimos que empleemos en el trabajo.

d) Cuerpo del trabajo, debidamente estructurado en sus distintos niveles de epigrafes.

e) Relacion Bibliografica final, con los datos precisos de las referencias bibliograficas utilizadas.

f) Eventuales Anexos, como graficos, resenyas jurisprudenciales y/o legislativas, etc.

He colgado esto tambien en Facebook, ademas de aqui, para que cualquier duda al respecto se plantee y resuelva de forma colectiva, a fin de que la informacin resultante sea susceptible de ser aprovechada por cualquier alumn@. Cordialmente,

Francis

martes, 13 de mayo de 2014

Ejercicio para saber diferenciar los "obiter dicta" de la "ratio decidendi" en las resoluciones jurisdiccionales


Os pondré como ejercicio para poder distinguir los obiter dicta de la ratio decidendi una conocida Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Sociedades Cooperativas, en concreto, la STC n.º 72/1983, de 29 de julio de 1983, que vino a resolver el recurso de inconstitucionalidad n.º 201/1982 interpuesto y promovido por la Abogacía del Estado en nombre y representación del Presidente del Gobierno del Estado español en contra los artículos 3, 8-apdo. 1.º y la Disposición Final Primera de la Ley del País Vasco n.º 1/1982, de 11 de febrero, sobre cooperativas.

Con ello lo que pretendo sólo es que seáis capaces de diferenciar los denominados “obiter dicta” o argumentos adjetivas o no sustanciales que el órgano jurisdiccional emplea al elaborar su decisión (literalmente significaría “lo que se dice de paso”, es decir, aquello que se dice de paso hacia la toma de decisión final, que no es otra que la aceptación o denegación de las pretensiones que le solicitan las partes en el proceso), son razonamientos que el juez o magistrado enuncia al ir elaborando su discurso pero que no son esenciales para la decisión final, tan es así que podríamos decir que son de todo punto contingentes, por lo que tanto si se dicen como si no se dijeren la resolución quedaría indemne argumentalmente, ya que no responde stricto sensu a su enunciación.

En realidad la decisión del órgano jurisdiccional descansa realmente en una determinada razón o argumento esencial, la llamada “ratio decidendi”, es decir, en aquel motivo o aquellos argumentos empleados por el juez o magistrado para estimar o denegar la/s pretensión/es sometida/s a su juicio. Básicamente se suele sustanciar en la invocación e interpretación del artículo o artículos que se usará/m a esos efectos estimatorios o denegatorios. Unas disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias, consuetudinarias o trasunto de principios generales del Derecho que serán objeto de interpretación por parte del órgano jurisdiccional y, precisamente, será “esa concreta y singular forma de entender las disposiciones decisivas” que finalmente sean el fundamento de la resolución lo que debe ser entendido como razón de su decisión o “ratio decidendi”.

La distinción es relevante jurídicamente, sobre todo, porque el artículo 1, apdo. 6.º de nuestro vigente Código civil de 1889 enumera a la jurisprudencia entre las fuentes del Derecho, en los siguientes términos: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.” Y, además, el apdo. 7.º establece el archiconocido "principio de prohibición del non liquet" (esto es, negarse a juzgar ante la dificultad u oscuridad de la pretensión sometida a su consideración, de modo que el juez debe resolver las pretensiones solicitadas dado que se presume que conoce el Derecho aplicable --es el conocido principio del iura novit curia-- y que el ordenamiento contiene una norma siempre susceptible de aplicación al caso) al prescribir que “los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.”

Pues bien, lo que constituye doctrina jurisprudencial no son los obiter dicta empleados por el órgano jurisdiccional sino la ratio decidendi elegida inequívoca y basilarmente para fundar su resolución. En otras palabras, para que se dé la llamada doctrinal legal habrá de producirse la concurrencia de al menos dos resoluciones jurisdiccionales que, ante un mismo o idéntico objeto procesal, incluyan o empleen una misma forma de razonar o entender su decisión (idéntica "ratio decidendi"), razón motora y final que se sienta al aplicar e interpretar una disposición constitucional, legal, reglamentaria, consuetudinaria o expresión de un principio general del Derecho para resolver las pretensiones que le someten las partes en litigio.

En conclusión, la doctrina jurisprudencial debe hallarse en la “ratio decidendi” empleada o esgrimida por el órgano jurisdiccional no en sus “obiter dicta”, que son puramente contingentes y accidentales a esos efectos. Y, por supuesto, no debe olvidarse que siempre debe tratarse de resoluciones recaídas en procesos en los que haya identidad del objeto procesal o causa petendi. Pues de lo contrario no podría, lógicamente, predicarse la reiteración del mismo criterio jurisprudencial (“ratio decidendi”) por parte del juez y magistrado, ya que hipotéticamente bien se podría emplear una misma razón de la decisión para pretensiones solicitadas por las partes que sean parcial o totalmente diferentes e/o irreductibles.


Aquí os dejo el link donde podréis acceder al contenido de la STC 72/1983, de 29 de julio (http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/200)


Tenéis hasta el día 21 de mayo para realizar este ejercicio. Cordialmente,


Francis

jueves, 8 de mayo de 2014

Indices de los trabajos de investigación (ejercicio y consejos prácticos)


En la elaboración de todo trabajo de investigación una parte vital para su desarrollo ulterior es la confección de un índice o sumario. Es la hoja de ruta, si se nos permite la expresión. El esqueleto o armazón que posteriormente se irá rellenando y, poco a poco, construyendo o elaborando el trabajo en sí.

Para su confección es muy conveniente leer artículos o libros que aborden la temática que nos toca elaborar, a fin de aprender de los que abrieron y recorrieron el camino antes de nosotros, puesto que su experiencia nos será muy útil para nuestro quehacer investigador. Además, la forma más corriente de aprendizaje del ser humano es la imitación, así que no debemos desdeñar en el ámbito académico tan importante recurso o técnica pedagógicos, pues imitar a quienes abordaron la cuestión antes de nosotros será muy útil y revelador, no sólo para tener alguien de quien aprender sino, asimismo, para percatarnos si nos persuade de su hoja de ruta o, por el contrario, una lectura más profunda y reflexiva --contrastada con algunos otros investigadores que también enfrentaran idénticas o cercanas temáticas-- puede disuadirnos de su corrección o conveniencia, a fin de alterar en otra forma más adecuada u óptima el análisis de nuestra materia de estudio. En cualquier caso, por imitación se suele aprender, todos lo hacemos a diario, todos nos fijamos en aquellos buenos investigadores de los quienes queremos aprender, pues nos resultan más instructivos, elocuentes y, por supuesto, sugestivos. Y, puestos a abundar en el arte de imitar, debemos ser conscientes de que no es preciso que al tomar un referente acabemos por ser meros remedos del patrón a considerar, ya que, aunque no sin poco esfuerzo, perfectamente cabría incluso la posibilidad de emular a ese referente. Ójala sea así, ójala... :)). Significaría que habéis leído mucho más que, con toda seguridad, el/la investigador/a en quien pusisteis el centro de atención por estimarl@ más fiable para acompañaros en vuestro camino investigador.

Con esta consigna apenas enunciada, os ruego que leáis a aquellos/as autores/as que nos resulten más fiables y que, a partir del armazón de sus trabajos --esto es, de sus sumarios e/o índices--, id confeccionando la hoja de ruta de vuestro concreto trabajo. 

A efectos de ayudaros en ese cometido, os invito a que colguéis aquí, como comentario a esta entrada, vuestros índices proyectados y os responderé sobre la mayor o menor idoneidad, a mi juicio, en aras a una mejor ordenación y sistematización del trabajo a realizar que nos facilite el tratamiento y análisis más adecuado del tema a abordar.

Quedo pues a la espera. Cordialmente,

Francis Mtnez. Segovia

PD.- Por favor, para un mejor aprovechamiento y aprendizaje de estos temas, tratad de leeros detenidamente todos los comentarios que os haga a tod@s, porque puedo responder a temas que ni se os ha pasado por la cabeza. La utilidad de hacerlo colectivamentes es beneficiarse del consejo ajeno y emplearlo para un@ mism@.