"Reflexiones y recomendaciones de Francisco J. Martínez Segovia sobre metodología jurídica y, más en general, de investigación correspondiente a la ciencias no experimentales. Blog orientado a servir de ayuda a mis alumnos de las asignaturas de los Grados de Derecho, ADE y de Relaciones Laborales impartidas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real. De especial utilidad para realización de trabajos de fin de grado (TFG) en Ciencias Sociales.
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jueves, 22 de mayo de 2014
Cómo hacer un buen comentario de sentencia (A propósito de una entrada de Jesús Alfaro Aguila-Real en su conocido blog "Derecho Mercantil España")
El blog de Jesús Alfaro es, sin duda, el mayor referente virtual de Derecho Privado de nuestro país, pues, como es sabido, el profesor madrileño es una verdadera autoridad no sólo en Derecho Mercantil y, en general, Privado, sino asimismo en otras ramas jurídicas y en Teoría económica, Teoria del Derecho, etc.
Entre sus innumerables entradas me ha llamado especialmente la atención una relativa a cómo deben realizarse los comentarios a una resolución judicial, por gran su interés dogmático. Aquí pongo el link a la entrada "Cómo escribir un buen comentario de una sentencia" .
Se trata de una excelente entrada del prof. Jesús Alfaro, que nos muestra un método u hoja de ruta a seguir para asegurarnos un buen producto jurídico. Por lo que recomiendo su detenida y reflexiva lectura.
Dejo, asimismo, dos links a mi página personal de academia.edu donde se puede ver un comentario de sentencia, a más o menos afortunado, cuya lectura me permito recomendar.
Mi perfil de www.academia.edu es...
https://uclm.academia.edu/franciscojosemartinezsegovia
El referido comentario publicado en la "Revista de Derecho de Sociedades" (RdS), se halla, dentro de mi perfil de la referida web academia.edu, en dos partes:
La primera parte..
https://www.academia.edu/1155094/_Posibilidades_del_procedimiento_analogico_en_el_Derecho_de_Sociedades_a_proposito_del_AAP_Albacete_de_23_febrero_2002_._Parte_1._2002_
La segunda parte.....
https://www.academia.edu/1184374/_Posibilidades_del_procedimiento_analogico_en_el_Derecho_de_Sociedades_a_proposito_del_AAP_Albacete_de_23_febrero_2002_._Parte_2._2002_
Cordialmente,
Francis Martínez Segovia
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martes, 13 de mayo de 2014
Ejercicio para saber diferenciar los "obiter dicta" de la "ratio decidendi" en las resoluciones jurisdiccionales
Os
pondré como ejercicio para poder distinguir los “obiter dicta” de la “ratio decidendi” una conocida Sentencia del Tribunal
Constitucional sobre Sociedades Cooperativas, en concreto, la STC
n.º 72/1983, de 29 de julio de 1983,
que vino a resolver el recurso de inconstitucionalidad n.º 201/1982 interpuesto
y promovido por la Abogacía del Estado en nombre y representación del
Presidente del Gobierno del Estado español en contra los artículos 3, 8-apdo.
1.º y la Disposición Final Primera de la Ley del País Vasco n.º 1/1982, de 11 de febrero, sobre
cooperativas.
Con
ello lo que pretendo sólo es que seáis capaces de diferenciar los denominados “obiter dicta” o argumentos adjetivas o
no sustanciales que el órgano jurisdiccional emplea al elaborar su decisión (literalmente
significaría “lo que se dice de paso”, es decir, aquello que se dice de paso
hacia la toma de decisión final, que no es otra que la aceptación o denegación
de las pretensiones que le solicitan las partes en el proceso), son
razonamientos que el juez o magistrado enuncia al ir elaborando su discurso
pero que no son esenciales para la decisión final, tan es así que podríamos
decir que son de todo punto contingentes, por lo que tanto si se dicen como si
no se dijeren la resolución quedaría indemne argumentalmente, ya que no
responde stricto sensu a su
enunciación.
En
realidad la decisión del órgano jurisdiccional descansa realmente en una
determinada razón o argumento esencial, la llamada “ratio decidendi”, es decir, en aquel motivo o aquellos argumentos
empleados por el juez o magistrado para estimar o denegar la/s pretensión/es
sometida/s a su juicio. Básicamente se suele sustanciar en la invocación e
interpretación del artículo o artículos que se usará/m a esos efectos
estimatorios o denegatorios. Unas disposiciones constitucionales, legales o
reglamentarias, consuetudinarias o trasunto de principios generales del Derecho
que serán objeto de interpretación por parte del órgano jurisdiccional y,
precisamente, será “esa concreta y singular forma de entender las disposiciones
decisivas” que finalmente sean el fundamento de la resolución lo que debe ser
entendido como razón de su decisión o “ratio
decidendi”.
La
distinción es relevante jurídicamente, sobre todo, porque el artículo 1, apdo.
6.º de nuestro vigente Código civil de 1889 enumera a la jurisprudencia entre
las fuentes del Derecho, en los siguientes términos: “La
jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de
modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley,
la costumbre y los principios generales del derecho.” Y, además, el apdo. 7.º
establece el archiconocido "principio de prohibición del non liquet" (esto es, negarse a juzgar ante la dificultad u oscuridad de la pretensión sometida a su consideración, de modo que el juez debe resolver las pretensiones solicitadas dado que se presume que conoce el Derecho aplicable --es el conocido principio del iura novit curia-- y que el ordenamiento contiene una norma siempre susceptible de aplicación al caso) al prescribir que “los Jueces y Tribunales tienen el deber
inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose
al sistema de fuentes establecido.”
Pues bien, lo que constituye doctrina jurisprudencial no son los obiter dicta empleados por el órgano jurisdiccional
sino la ratio decidendi elegida inequívoca
y basilarmente para fundar su resolución. En otras palabras, para que se dé la
llamada doctrinal legal habrá de producirse la concurrencia de al menos dos
resoluciones jurisdiccionales que, ante un mismo o idéntico objeto procesal,
incluyan o empleen una misma forma de razonar o entender su decisión (idéntica "ratio decidendi"), razón motora y final que
se sienta al aplicar e interpretar una disposición constitucional, legal,
reglamentaria, consuetudinaria o expresión de un principio general del Derecho para
resolver las pretensiones que le someten las partes en litigio.
En
conclusión, la doctrina jurisprudencial debe hallarse en la “ratio decidendi” empleada o esgrimida
por el órgano jurisdiccional no en sus “obiter
dicta”, que son puramente contingentes y accidentales a esos efectos. Y,
por supuesto, no debe olvidarse que siempre debe tratarse de resoluciones
recaídas en procesos en los que haya identidad del objeto procesal o causa petendi. Pues de lo contrario no
podría, lógicamente, predicarse la reiteración del mismo criterio
jurisprudencial (“ratio
decidendi”) por parte del juez y
magistrado, ya que hipotéticamente bien se podría emplear una misma razón de la
decisión para pretensiones solicitadas por las partes que sean parcial o
totalmente diferentes e/o irreductibles.
Aquí os dejo el link donde podréis acceder al contenido de la STC 72/1983, de 29 de julio (http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/200)
Tenéis
hasta el día 21 de mayo para realizar este ejercicio. Cordialmente,
Francis
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jueves, 27 de febrero de 2014
Dos libros sobre argumentación muy recomendables (Anthony Weston y Ricardo García Damborena)
Sobre el arte de la argumentación la literatura es
inabarcable, por supuesto, pero me voy a limitar a recomendaros dos libros que,
debe resaltarse, no son los más conocidos sobre la materia pero que son muy
ilustrativos a la hora de explicarnos las bases de las diferentes técnicas
argumentativas. A saber:
1.- WESTON,
Anthony: Las claves de la argumentación, Editorial Ariel, Barcelona,
1994/2001.
Sobre este libro lo mejor es transcribir el prólogo que hace el propio autor de su trabajo...
"Este libro es una breve introducción al arte de escribir y evaluar argumentos. Trata sólo lo esencial. Descubrí que, a menudo, estudiantes y escritores no necesitan extensas explicaciones introductorias, sino tan sólo una lista de recordatorios y de reglas. Por tanto, a diferencia de la mayoría de los libros de texto acerca de cómo armar un argumento, es decir, de «16gica informal», este libro se estructura alrededor de reglas específicas, ilustradas y explicadas de una manera correcta, pero, sobre todo, breve. No es un libro de texto, es un libro que estudia las reglas de la argumentación.
Descubrí que también los profesores quieren a veces recomendar un libro de reglas semejante, un manual que los estudiantes puedan consultar y comprender por sí mismos, y que, por lo tanto, no interfiera en las horas de clase. En este caso, una vez más es importante aquí ser breve —la cuestión es ayudar a los estudiantes a escribir un artículo o a evaluar un argumento— pero las reglas deben ser expuestas con la suficiente explicación para que el profesor pueda dirigirse a los estudiantes, simplemente, haciendo referencia a la «regla 13» o a la «regla 23», en vez de escribir una explicación completa en los márgenes de los trabajos de cada estudiante. Breve pero autosuficiente, esta es la fina línea que he tratado de seguir.
Este libro de reglas también puede ser utilizado en un curso dedicado expresamente a la argumentación. Necesitará ser completado con ejercicios y con más ejemplos, pero existen muchos textos ya disponibles que están constituidos en su mayor parte o en su totalidad por tales ejercicios y ejemplos. Estos textos, sin embargo, también necesitan ser complementados, justamente, con lo que ofrece este libro de reglas: reglas simples para construir buenos argumentos. Muchos estudiantes salen de los cursos de «lógica informal» sabiendo tan sólo como rebatir (o al menos intentar rebatir) las falacias seleccionadas. A menudo son incapaces de explicar que es lo que esta realmente mal, o de presentar un argumento propio. La lógica informal tiene más por ofrecer, este libro es un intento de sugerir como hacerlo.
Se agradecen los comentarios y las críticas.
Anthony
Weston
Agosto de 1986"
2.- GARCÍA DAMBORENEA, Ricardo: Uso
de razón: El arte de Razonar, Persuadir, Refutar. Un programa integral de
iniciación a la lógica, el debate y la dialéctica, Editorial Biblioteca
Nueva, Madrid, 2000.
El título del libro casi hace innecesario hablar de su contenido. En todo caso este libro está disponible on line, en la web siguiente: http://www.usoderazon.com
Es un excelente libro en el que se analizan exhaustiva y minuciosamente las técnicas argumentativas más eficaces así como hace un repaso detallado y crítico de la práctica totalidad des procedimientos más habituales empleados por los sofistas y manipuladores.
Estas dos lecturas son muy útiles porque permiten descubrir las tácticas y estrategias de argumentación empleadas en los debates, así como nos informan de sus déficits y réditos argumentativos.
Espero que leáis estos dos libros sin prisa, al contrario, son libros de cabecera que deben ser leídos de forma reflexiva, a fin de obtener nuestras propias conclusiones, y, asimismo, son libros que deberían acompañarnos a la hora de encarar un debate o una contienda, dada su gran utilidad. Cordialmente,
Francis Martínez Segovia
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